Mediante una Resolución sancionada se dispuso requerir al Ejecutivo Municipal que, por el término de un año, incluya en el dorso de las boletas de cobro de los impuestos municipales una leyenda que promociona la donación de órganos y médula ósea.
La iniciativa busca contribuir con el sostenimiento y fomento de la donación, una decisión vital para salvar y mejorar la calidad de vida de muchas personas.

Durante el tratamiento de la iniciativa, la concejal Romina Arroyo (SD) informó que en la ciudad de Salta hay más de 500 pacientes que se encuentran en espera de un trasplante de órganos, resaltando la importancia de concientizar a la población sobre la donación.
La leyenda a inscribir será: “Doná órganos y medula ósea, salvá vidas. Registrá tu voluntad de ser donante en www.incucai.gov.ar - 0800 555 4628 // CUCAI Salta - calle Mariano Boedo Nº 87 - Teléfono: 4319298”.
En el articulado de la iniciativa se solicita también la difusión de las actividades que llevan adelante las organizaciones sociales y el movimiento de voluntarios en el marco del Día Nacional de la Donación de Órganos, que se conmemora el 30 de mayo de cada año.
Por último se dispone remitir copia de la Resolución a la Cámara de diputados y de senadores de la provincia de Salta, así como a las empresas prestatarias de los servicios públicos de energía eléctrica, gas y agua, invitándolos a adoptar idéntica medida.
Solicitan colaborar con dos pacientes del Cepsi.
11/08/2016
La Fundación María Graciela Maidana pide colaborar con dos pacientes santiagueños que necesitan sangre para sus tratamientos. Sus nombres son Tania Juárez y Lucas Samir Neme Fariña.
Los interesados en ayudar deben dirigirse de 7 a 10.30 al servicio de Hemoterapia del Centro Provincial de Salud Infantil (Cepsi), habiendo desayunado liviano (sin lácteos) y con el DNI.

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VISTO el Expediente N° 1-2002-18654/15-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario 1338/04, las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002, 797 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la citada Ley establece en los principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el artículo 13° de la mencionada Ley, establece que la Donación de Sangre voluntaria y habitual constituye un objetivo prioritario del más alto interés sanitario y social.
Que el artículo 53° de la citada Ley establece que es deber de todo receptor, previa certificación médica, denunciar a la autoridad de aplicación jurisdiccional todo proceso patológico relacionado con un acto Transfusional y que a los efectos del mantenimiento constante de las reservas del sistema, los profesionales médicos inducirán a los receptores y/o sus familiares a reponer la sangre recibida, mediante el aporte voluntario de dadores, en carácter de obligación moral y solidaria.
Que en la reglamentación del citado artículo se establece que los STH deberán promover acciones permanentes de hemovigilancia a los fines de observar en los receptores la posible aparición de efectos adversos vinculados al acto Transfusional y que a los efectos del mantenimiento constante de las reservas del Sistema, los STH motivarán a los pacientes y/o familiares a integrarse paulatinamente a programas de donación de sangre voluntaria y habitual que elaborarán los CRH y BSI, a los fines de sustituir la donación de reposición y ocasional.
Que la Resolución N° 70 del 28 de febrero del 2002 del MINISTERIO DE SALUD, designa como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1338, publicado el 1 de octubre del 2004, establece que el Organismo Rector General cumplirá sus funciones a través del Plan Nacional de Sangre.
Que el artículo 43 del citado Decreto Reglamentario determina que las Normas Administrativas y Técnicas establecerán los requisitos para acceder a la donación de sangre, las características procedimentales de dicho acto, las condiciones de los Servicios donde se realizan las donaciones, los derechos de los donantes y obligaciones de los Servicios.
Que la Resolución N° 797 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, aprobó las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia donde se establece que los bancos de sangre deberán promover la donación de sangre voluntaria, altruista y habitual a través de programas educativos que involucren actividades de captación, concienciación, fidelización y proyección, dirigidos a la comunidad en general y que también deberán organizar actividades de donación extramural de sangre, tarea que cumple dos objetivos: colectar sangre de donantes voluntarios y aumentar la visibilidad del acto de donar.
Que se debe estimular y facilitar la donación altruista y desalentar fuertemente las dirigidas a un determinado paciente, salvo en aquellos casos en que exista una justificación terapéutica.
Que para efectuar esta actividad los Centros Regionales de Hemoterapia o Bancos de Sangre Intrahospitalarios, públicos y privados, deben designar un equipo de trabajo específico.
Que los servicios de transfusión pueden colaborar en la información a la comunidad mediante el establecimiento de conexiones interinstitucionales que permitan que el equipo designado para la promoción y colecta de los bancos de sangre, realice actividades de comunicación dentro de los hospitales oficiales y privados
Que los bancos de sangre, realizando una particular interpretación del artículo 53 del Ley 22.990, cobraban aranceles por los donantes de sangre no repuestos, situación que motivo el dictado de la Resolución N° 1073 de fecha 4 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE SALUD, en la que se aclara que los establecimientos comprendidos en el Sistema Nacional de Sangre no se encuentran facultados para cobrar aranceles a los receptores y/o sus familiares por la sangre humana recibida y no repuesta.
Que no obstante, las Normas y Resoluciones vigentes, es frecuente que las instituciones sanitarias condicionen la internación y/o las prácticas programadas, a la concurrencia previa de donantes de sangre, tengan o no requerimiento eventual de componentes sanguíneos y también la imposición de reposición de sangre y sus componentes a través de donantes, familiares y/o amigos de los pacientes, incluso en cantidades superiores a las unidades transfundidas, resultando en muchas ocasiones de imposible cumplimiento, siendo estas prácticas restricciones al derecho de acceso a la salud.
Que está demostrado a nivel nacional e internacional que el modelo de donación de sangre para reposición es inseguro e ineficiente y compite negativamente con la instalación de un modelo de donación voluntaria y repetida de sangre y componentes, impidiendo alcanzar la autosuficiencia del sistema de salud con 100% de donantes voluntarios y repetidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — PROHÍBESE LA EXIGENCIA DE DONANTES DE SANGRE DE REPOSICIÓN, ENTENDIENDO COMO TAL:
1. La exigencia de determinada cantidad de donantes de sangre para un paciente que necesite o no transfusiones para su tratamiento estando internado o en situación ambulatoria.
2. La exigencia de reposición de una cantidad de componentes sanguíneos transfundidos durante su internación o en forma ambulatoria a un paciente determinado.
ARTICULO 2° — LOS BANCOS DE SANGRE PARA CONTAR CON EL RECURSO TERAPEUTICO SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES, DEBERAN FOMENTAR Y REALIZAR ACCIONES tendientes a estimular a pacientes y/o familiares, mediante la información sobre la participación de la comunidad y su compromiso con el desarrollo y mantenimiento de un sistema de donaciones de sangre voluntario y altruista, así como la necesidad de contar con donantes responsables, que sin presiones eligen donar sangre y componentes, en forma periódica, siguiendo los lineamientos de la Política Nacional de Sangre.
ARTICULO 3° — LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SANGRE, DEBERAN EXHIBIR EL MATERIAL INFORMATIVO SOBRE, la prohibición de la exigencia de donantes de sangre de reposición, así como toda la información establecida por las Autoridades Sanitarias Nacionales y Provincial incluyendo los cronogramas, lugares y horarios donde donar sangre.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
http://www.msal.gob.ar/disahe/
(Caba) El jueves 4 de agosto la Red de Medicina Transfusional del G.C.B.A. realizará una Campaña Externa de Donación Voluntaria de Sangre en la Iglesia de San Cayetano, en Cuzco 150, en el barrio porteño de Liniers, en el horario de 9 a 13 hs.

La campaña de donación Voluntaria de Sangre estará a cargo de un equipo integrado por médicos especialistas, técnicos de Hemoterapia, promotores de la hemodonación de los hospitales porteños pertenecientes a la Red de Medicina Transfusional. Luego, las unidades obtenidas serán derivadas para su procesamiento y estudio al Hospital General de Agudos “Santojanni”.
Las transfusiones de sangre son tratamientos médicos que dependen exclusivamente de la solidaridad de las personas. Sin donantes no es posible brindar tratamiento a quienes lo necesitan. Donando sangre, se salvan vidas, ya que es irreemplazable por productos artificiales y sólo el organismo humano es capaz de producirla y de donarla.
En los Hospitales cada año más de 10.000 niños y adultos pueden recibir un tratamiento, como un trasplante de órganos u otro tipo de cirugía, gracias a personas que donan sangre.
Si donara sangre del 3% al 5% de la población una a dos veces anuales se cubriría las necesidades de todo el país. Se necesitan 400 donantes diarios para las más de 120 mil transfusiones anuales de componentes y derivados sanguíneos que se realizan en el Sistema de Salud Pública de la Ciudad.
Requisitos:
· Personas entre 18 y 65 años, que pesen más de 50 kilos y gocen de buena salud.
· Presentar DNI, C.I. u otro documento que acredite su identidad.
· No estar en ayunas.
· Entre una donación y otra deberá pasar por lo menos 8 semanas
S.C.
http://parabuenosaires.com/donacion-voluntaria-sangre-liniers/
SERA POR SEGUNDA VEZ
La vecina piquense Mariana Quipildor volverá a donar médula ósea. La noticia le fue confirmada esta semana a la donante por el Incucai. La destinataria es una niña de 11 años que vive en Estados Unidos y que ya recibió una donación de Quipildor pero ahora necesita un refuerzo para poder recuperarse totalmente.
La primera vez que donó lo hizo mediante el método de punción, dio a conocer Quipildor a los medios de comunicación locales, y eso sucedió hace pocos meses.
La piquense se inscribió en el registro de donantes en 2013, durante una colecta de sangre que se realizó en la Corpico. Tiempo después recibió la noticia de que era compatible con una paciente de EE.UU. que necesitaba el trasplante. Luego de pasar por diferentes estudios, la extracción se concretó en junio de este año en el Hospital Alemán de Buenos Aires. Ahora fue requerida nuevamente, para ayudar a la misma niña, pero esta vez si todo sale bien se le realizará la extracción mediante el método de aféresis.
Con motivo de ofrecer un reconocimiento a Quipildor, la Mesa Solidaria local realizó el viernes un encuentro en la sede de la Corpico.
http://www.laarena.com.ar/la_provincia-piquense-donara-medula-1071550-114.html
Un examen clínico de la boca basta para detectar la mayoría de los casos de cáncer de cabeza y cuello. Con el objetivo de concientizar sobre la importancia del diagnóstico temprano, se lleva a cabo esta semana la campaña “Sacale la lengua la cáncer”, que ofrece chequeos gratuitos en hospitales, facultades de odontología y centros de salud de todo el país.
http://www.clarin.com/buena-vida/salud/Sacale-lengua-cancer_0_1624637611.html
Bessie, una Border Collie de una familia inglesa, no se despegaba de la niña y eso alertó a sus padres notaron de que algo andaba mal.
El vínculo entre una mascota y su dueño muchas veces llega terrenos insospechados. Un claro ejemplo es la historia de una perra y una nena de 2 años.
Con un inusual comportamiento, Bessie, una border collie, alertó a los padres de Philippa sobre su preocupante estado de salud.

La nena sufre de leucemia linfoide aguda. y gracias a Bessie lograron detectársela a tiempo para comenzar con el tratamiento.
"Por la manera en que actuaba, nos dimos cuenta de que algo malo estaba pasando con Philippa", confióPhilip Wood, el padre de la niña, al Daily Mail.
La familia es de Newcastle, Inglaterra, Philippa está siendo trata en el hospital de la ciudad y se encuentra en las primeras etapas de la quimioterapia. Está "sosteniendo la lucha", aseguró Philip, quien aseguró que la temprana detección de la enfermedad ha beneficiado mucho a la nena.
"Para cuando termine esto, queremos llevarla a Disney. Nos gustaría. Ella no entiende bien lo que está pasando, pero de todas formas juega como una niña normal. Me gusta ver eso", concluyó Philip.
01 agosto 2016
La colecta se realizará el próximo miércoles 3 de agosto de 9 a 12:30hs. en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luján de Cuyo, calle San Martín 250.
En el marco de las acciones de concientización sobre la posibilidad de ser donantes de Médula Ósea, el Concejo Deliberante de Luján de Cuyo en conjunto con el Centro Regional de Hemoterapia del Ministerio de Salud de la Provincia, llevará a cabo el próximo 3 de agosto a partir de las 9:00 hs. una colecta de sangre en el recinto de sesiones, promoviendo el compromiso ciudadano en problemáticas de salud.
En este contexto, desde la Comisión de Salud se trató el proyecto de campaña de donación de médula ósea presentado por la concejal Gisela Amorós, con la participación de especialistas en la temática. Mediante la Ordenanza N° 12.583-2016 se establece la implementación de un plan de concientización sobre la importancia de donación de médula ósea, por lo cual una campaña anual informativa para la sociedad lujanina se hace indispensable como herramienta de contribución a una realidad sensible: la posibilidad de ser donantes.

Desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha hecho hincapié en la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas, en la ampliación de los centros de captación de donantes. Teniendo en cuenta que el proceso de trasplante de médula ósea es posible únicamente si el donante y el receptor son histocompatibles en un 100%, y que el trasplante no es más que la infusión de células progenitoras extraídas de la sangre (o de un pequeño taco de hueso de cresta iliaca del donante en un paciente compatible), es fundamental promover información a la sociedad y concientización sobre este donativo, como un acto voluntario y altruista que puede mejorar la calidad de vida, o salvarla.
En esta oportunidad, a través del Programa Provincial de Hemoterapia se busca lograr sensibilización en la comunidad y estimular su cooperación ante las necesidades vitales de diversas problemáticas que aquejan a la salud.
La colecta se realizará el próximo miércoles 3 de agosto de 9 a 12:30hs. en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luján de Cuyo, calle San Martín 250.
http://mendozaopina.com/regionales/lujan-de-cuyo-realizara-una-colecta-solidaria-de-sangre-57422